Al Moscobiyeh: Tortura en el corazón de Jerusalén

Durante 2015 a 2017, Addameer recogió 138 testimonios de personas que habían sido interrogadas en el centro de interrogación Al Moscobiyeh (Russian Compound) en Jerusalén. Las conclusiones se reflejan en el informe Yo estuve ahí: Un Estudio sobre la Tortura y el Trato Inhumano en el centro de interrogación de Al-Moscobiyeh.

Durante generaciones de palestinos, Al Moscobiyeh ha sido el centro de interrogatorio más duro de todo el territorio ocupado. Ha sido el lugar en el que intencionalmente se ha provocado sufrimiento a cientos de presos. El hecho de que esté en el corazón de Jerusalén, al lado de la Ciudad Vieja, es en cierta medida esencial para todo el aparato de la ocupación. La dominación se esconde a plena luz.

La Sociedad Imperial Ortodoxa Palestina construyó The Russian Compound en 1864 financiado por el zar de Rusia para albergar a los peregrinos que viajaban a Tierra Santa.

En 1917, los británicos ocuparon el complejo y convirtieron los edificios en oficinas de la policía y en un centro de interrogatorio. El centro se ha seguido utilizado hasta hoy con estos fines.

Tortura y Derecho Internacional

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes define “tortura” como:

“(…)Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

Esta es la definición que se ha aplicado durante toda la investigación y es el fundamento por el cual Addameer reafirma que la ocupación rutinariamente ejerce la práctica de la tortura.

Tortura bajo la Ocupación

A pesar del doble lenguaje orwelliano en torno al tema, la tortura es un fenómeno generalizado y común en Palestina. Detrás del aparente velo de “civismo” bajo el que los ocupantes se ocultan, se esconde un intento sistemático de dominar a la población autóctona.

Las fuerzas de seguridad israelíes continúan utilizando la violación de los derechos a la seguridad física y a la inherente dignidad como medio para presionar a los palestinos para que se sometan completamente a la ocupación. Esta actividad se apoya en la cobertura legal provista por la decisión del Tribunal Supremo Israelí de 1999.

En ella, el Tribunal reconoció que la Agencia de Seguridad Israelí, comúnmente conocida como Shin Bet o Shabak, utilizaba regularmente métodos de tortura y dictaminó que no podían seguir haciendo un uso “moderado de la coacción física” con los sospechosos durante los interrogatorios. Sin embargo, sí permitió utilizar métodos de tortura y de coacción física en caso de “amenaza inminente”, esto es, cuando los oficiales de seguridad consideran que el sospechoso puede estar ocultando información que pudiera prevenir una amenaza contra la vida de los civiles, tal y como regula el artículo 1/34 del Código Penal Israelí de 1972. Esta excepción constituye un grave agujero legal que legitima el hecho de que los interrogadores del Shabak continúen utilizando métodos de tortura y malos tratos contra las personas sospechosas de esconder información sobre “operaciones militares” y, además, les otorga impunidad legal.

Esta regulación se vio reforzada aún más tras el caso de Abu Gosh contra la Fiscalía General. En septiembre de 2007, las fuerzas israelíes arrestaron a As’ad Abu Gosh, quien fue interrogado por el Shabak. Durante el interrogatorio, los agentes utilizaron métodos excesivamente crueles, equivalentes a la tortura, causándole diversos daños físicos y psicológicos. Los métodos incluían: golpes, golpes contra la pared, posturas forzadas en las que tenía que estar de cuchillas con los tobillos flexionados, así como la posición del plátano, que consiste en tener atados las manos y los pies a la espalda y estirar el cuerpo hasta que tenga la forma de un plátano. También le doblaron las extremidades contundentemente, sufrió privación del sueño y severas coacciones psicológicas, amenazándole con bombardear su casa y herir a su familia si no confesaba o cooperaba con los interrogadores.

En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo falló que todo lo descrito no constituía tortura, basándose en la sentencia de 1999. Tal decisión marca las directrices sobre qué prácticas pueden utilizarse según la ley israelí y consagra el hecho de que los servicios de seguridad de la ocupación tienen el derecho a torturar.

Prácticas en Al Moscobiyeh

A través de las entrevistas de quienes han estado, o actualmente están en el centro de Al Moscobiyeh, Addameer ha podido obtener una idea clara de qué ocurre dentro de él.

La mayoría de las personas fueron arrestadas durante las primeras horas de la madrugada (58%) y de sus casas (75%). La mayoría fueron arrestadas por soldados (67,5%) mientras que el resto fueron arrestadas por fuerzas especiales, oficiales de inteligencia y cuando estaban en las comisarías de policía. Una gran parte de estas personas (77,5%) fueron arrestadas sin una orden y el 88,5% no sabía a dónde le llevaban.

Así, la imagen general es que se les detiene en sus casas sin tener una orden contra ellos y sin ninguna idea sobre su futuro.

Durante el traslado les vendan los ojos (66,3%) y les esposan con bridas (75%). Además, al 42,5% le pegaron y al 28,8% le pegaron con un arma.

El preso en libertad A.Z., de 18 años, dijo que durante su arresto los soldados israelíes le pegaron dos veces en la cabeza con un arma automática M-16, lo que provocó que perdiera su consciencia durante un periodo corto de tiempo.

Al llegar al centro, existen 8 formas distintas de tortura a las que pueden ser sometidos:

  1. Tortura posicional, esto es, “posturas forzadas”
  2. Golpes durante los interrogatorios
  3. Régimen de aislamiento
  4. Privación del sueño y largos interrogatorios
  5. Amenazas a sus familiares
  6. Sometidos a tortura de sonidos
  7. Negligencia médica deliberada
  8. Gritos e insultos

Las técnicas más frecuentes son el régimen de aislamiento (83,5%), las amenazas verbales, los gritos e insultos (95,9%) y las amenazas de detención administrativa (70.9%).

Entre quienes experimentaron estos métodos, el 58% denunció que le pusieron en posturas forzadas durante largos periodos de tiempo. El preso M.B., de 18 años, indicó que le obligaron a estar en posiciones forzadas durante las sesiones de interrogatorio, que duraban 8 horas y se prolongaron durante 18 días.

El 30,8% de los presos denunció que sufrió golpes. El preso T.D., de 22 años, señaló que, durante la sesión de interrogatorio, un interrogador de constitución grande juntó sus manos y le pegó en la cabeza, lo cual le hizo perder la consciencia, y que, además, el interrogador le fotografió mientras estaba en el suelo. A pesar del dolor extremo, le interrogaron durante siete días más, durante los cuales tanto sus manos como sus pies estaban atados y no le dejaban ir al baño.

El 83,5% de los detenidos relataron que habían estado en régimen de aislamiento durante el interrogatorio y obligados a estar totalmente desconectados del mundo exterior, negándoseles los estándares mínimos de interacción social.

El 59,5% de los detenidos sufrieron prolongados periodos de privación del sueño a través de largas sesiones de interrogatorio, gritos de las celdas cercanas y golpes constantes en las puertas de las celdas para que no pudieran dormir, especialmente en los primeros días de interrogatorio. Todas estas tácticas producen serios daños psicológicos y físicos.

El detenido E.D., de 23 años, sufrió periodos prolongados de privación del sueño, así como tortura mediante posturas forzadas: le esposaron, encadenando sus manos al respaldo de la silla. Los interrogatorios duraron demasiado tiempo: una sesión duró cerca de 50 horas consecutivas, lo cual le dejó en un deteriorado estado de salud.

Al 70,9% de los detenidos les amenazaron con una orden de detención administrativa, sentencias más largas y otras amenazas si no cooperaban con los interrogadores. Además, el 55,1% dijo que le amenazaron con arrestar o perjudicar a miembros de su familia.

La mayor parte de las personas entrevistadas (95,9%) sufrieron gritos e insultos verbales durante todo el proceso.

Algunas de estas técnicas se incluyen en la lista que el Tribunal Supremo Israelí declaró ilegales excepto en situaciones de “amenaza inminente”. Un ejemplo particularmente duro de estos métodos es la técnica de la sacudida, considerada una de las formas de tortura más peligrosas. El 21,5% informó de que había sufrido esta técnica durante los interrogatorios.

Celdas en Al Moscobiyeh

La mayoría de los presos y detenidos señalan que las celdas son de 2x2 metros con un colchón de 5 centímetros de ancho, un agujero en el suelo a modo de baño y un grifo. Las paredes están cubiertas con un material que las hace no ser cómodas para apoyarse y descansar en ellas y el aire acondicionado está o muy caliente o muy frío. Al 75,3% de los presos les dan toallas, jabón y pasta de dientes, el 60,3% pudieron cambiarse de ropa interior y el 40% pudieron lavar su ropa. Sin embargo, estas necesidades básicas son frecuentemente utilizadas para coaccionar y humillar a los detenidos y a los presos y se entregan bajo circunstancias intensas.

Mujeres y menores presos en Al-Moscobiyeh

Las mujeres, además de sufrir los métodos de tortura e intimidación “comunes”, también sufren la cuestión de género. Así, los interrogadores a menudo utilizan a los hijos e hijas como un mecanismo para coaccionar a las presas que son madres. Además, el acoso sexual, tanto verbal como físico, es una práctica común. Frecuentemente se les niega el acceso a la ducha, a productos de higiene básicos y a cambiarse de ropa. Incluso cuando se facilitan, las duchas tienen cámaras por lo que, ante la falta de privacidad, muchas mujeres se niegan a tomar una ducha.

Los niños y niñas no son una excepción cuando hablamos de tortura e intimidación. Son arrestados o secuestrados en las primeras horas de la madrugada y son maltratados, amenazados, golpeados y acosados sexualmente durante su traslado al centro de interrogatorio. El 47,8% de los niños y niñas en este informe reportaron que les habían pegado durante el arresto. El 45.5% señaló que les sometieron a shabeh, una posición forzada de tortura determinada, durante los interrogatorios y el 40,9%, que fueron amenazados con herir a sus familias si no cooperaban.

Conclusiones y Recomendaciones

La principal conclusión que la investigación y los datos arrojan es que los malos tratos y la coacción, que constituyen tortura, se dan de manera sistemática y común en el sistema de los centros de interrogatorio de la ocupación. Quienes infligen la tortura no son “canallas” sino personas que tienen posiciones de poder y están al servicio de la autoridad de la ocupación contra la población autóctona.  

A razón del estatus que tiene la tortura en el derecho internacional, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de llevar a cabo acciones que sancionen a la entidad que la perpetra. Tal y como dictamina la última observación realizada a la Primera Convención de Ginebra, estas acciones pueden ser sanciones económicas. Este tipo de prácticas llevan realizándose durante los últimos 70 años, por ello, desde Addameer hacemos un llamamiento urgente a la comunidad internacional para que sancione a la ocupación por los crímenes cometidos contra el pueblo palestino y, especialmente, contra la normativa internacional.