Acceso a la Educación

ARRESTO Y DETENCIÓN DE ESTUDIANTES Y ACADÉMICOS PALESTINOS

Diciembre de 2015

Tanto el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (HRL) establecen el derecho de los detenidos a la educación. En particular, el derecho a la educación para todos se reconoce en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Israel en 1991, hace hincapié en que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales". El artículo 94 de la Cuarta Convención de Ginebra alienta a la potencia que procede a la detención a "tomar todas las medidas posibles para garantizar el ejercicio" de las "actividades intelectuales, educativas y recreativas". En ella se estipula además que "Se pondrán a disposición de los internos todos los medios posibles para continuar sus estudios o emprender otros nuevos. La educación de los niños y jóvenes debe ser garantizada; Se les debe permitir asistir a las escuelas, ya sea dentro del lugar de internamiento o en el exterior ".

El Arresto y Detención de Estudiantes Palestinos

Durante años, las fuerzas de ocupación israelíes han arrestado a miles de estudiantes universitarios palestinos en un intento de criminalizar el activismo social y político en las universidades de todo el territorio ocupado. La mayoría de los estudiantes son detenidos y condenados por cargos relacionados con "la pertenencia a" y "prestación de servicios a una asociación ilegal", tal como se define por las Regulaciones de Defensa (Emergencia) de 1945 y la Ordenanza de Prevención del Terrorismo de 1948, ambas incorporadas a la legislación interna israelí. En consecuencia, todos los partidos políticos palestinos, y una serie de organizaciones no gubernamentales y de caridad han sido prohibidas por las autoridades israelíes.

Es importante destacar que los sindicatos de estudiantes palestinos no han escapado a los esfuerzos de Israel para criminalizar todos los aspectos de la vida civil, política y cultural palestina y muchos de ellos también han sido declarados ilegales. En el caso de que una asociación de estudiantes no sea declarada explícitamente ilegal por una decisión del comandante militar israelí o por un funcionario del gobierno que ejerce su autoridad de conformidad con el Reglamento 84 de las Regulaciones de Emergencia de 1945, un miembro de la unión de estudiantes palestino puede ser detenido por pertenener a una organización que tenga "lazos" estrechos con una organización ilícita. La naturaleza de esos “lazos” nunca es de interés para el procesamiento y casi nunca es examinada por el juez militar. En consecuencia, asistir a una manifestación de una "asociación ilícita" o una asociación "con lazos" con una "asociación ilícita", la colocación de carteles de tal asociación, la redacción, producción, impresión y distribución de publicaciones relacionadas con la "asociación ilícita", son todas actividades consideradas como "un peligro para la seguridad del Estado de Israel", y son ​​consideradas delitos bajo la calificación de "actividades hostiles y terroristas". En algunos casos, los estudiantes fueron acusados ​​con cargos tan poco razonables e inverosímiles como "bailar Dabke”, una danza tradicional folclórica palestina, en un evento organizado por una asociación de estudiantes "con vínculos con una organización ilegal", o asistir a la proyección de una película en una "concentración ilegal".

En promedio, “la pertenencia a” y " la prestación de servicios a" una "organización ilegal", son delitos castigados con uno a dos años de prisión, con independencia del hecho de que tales actividades se limiten a la vida estudiantil únicamente.

Por ejemplo, la Alianza Juvenil Shabiba, una asociación de estudiantes comúnmente asociada con Fatah, un partido que es un miembro de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y que estuve gobernando efizcamente la Autoridad Palestina desde 1994 hasta las elecciones legislativas de 2006, fue prohibida por una orden militar israelí el 13 de marzo de 1988. Las autoridades israelíes continúan considerando a la Alianza Juvenil Shabiba como una "asociación ilegal" hoy día. La Alianza Islámica, una asociación de estudiantes sin un vínculo concreto con el partido Hamas, fue declarada ilegal el 19 de mayo de 1998.

Una de las consecuencias prácticas de las políticas de arresto y detención israelíes utilizadas contra los estudiantes universitarios palestinos, incluyendo su posterior traslado a cárceles israelíes fuera del territorio ocupado, es que se les niega el derecho a continuar su educación. La mayoría de los estudiantes universitarios se ven obligados a suspender su educación universitaria mientras dure su condena, ya que el Servicio de Prisiones de Israel (IPS) se niega a permitir que los presos políticos palestinos estudien de forma no presencial (a distancia) en Instituciones Palestinas.

Las fuerzas de la ocupación arrestan a académicos palestinos y les privan de garantías a un juicio justo

En 2014, las fuerzas de ocupación arrestaron a académicos palestinos, profesores en universidades palestinas. Estas detenciones formaron parte de una serie de arrestos de a abogados, periodistas y estudiantes universitarios que se llevaron a cabo durante ese año. Entre ellos, arrestaron a Mr. Ghassan Nayef Talab Thouqan de la universidad de Nablus y al Doctor Fouad Rashid Fouad Al-Zaru de Hebrón, quien tiene un doctorado en sistemas de suministro de energía en la universidad del Rey Fahed en Arabia Saudí y que trabaja como conferenciante en la universidad Politécnica de Hebrón. Estos arrestos forman parte de una amplia política de destrucción diaria de la educación, la política, la cultura y la vida económica del pueblo palestino. Esta política del estado ocupante y de las fuerzas ocupantes busca perpetuar el control sobre el pueblo palestino y obstaculizar la puesta en marcha de su derecho a la autodeterminación.

El arresto de académicos se realizó bajo órdenes militares impuestas por las fuerzas de ocupación en el Territorio Palestino Ocupado, contraviniendo el IV Convenio de Ginebra, que es aplicable a los TPO. La mayoría de los arrestos a académicos se hacen a través de órdenes de detención administrativa expedidas por el comandante militar sin cargos ni juicio y basados en un informe secreto al cual no pueden acceder ni los detenidos ni los abogados.

Los detenidos se enfrentan a tribunales militares, cuya composición contraviene el artículo 66 del IV Convenio de Ginebra, por el cual los tribunales tienen que estar “adecuadamente constituidos, no políticos y bajo la condición de que los mencionados tribunales estén el país ocupado”.  Asimismo, contraviene el artículo 71 del IV Convenio de Ginebra, el cual estipula que “los tribunales competentes de la potencia ocupante no dictaminarán ninguna sentencia antes del juicio”. A las personas acusadas que sean procesadas por la potencia ocupante se les deberá informar con celeridad sobre los cargos de los que se les acusa, de manera escrita y en una lengua que entiendan y el juicio se deberá celebrar lo más rápidamente posible.

Los arrestos de los académicos palestinos llevados a cabo por las fuerzas de ocupación violan el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se estipula que las partes contratantes tienen que respetar los derechos individuales a la educación y el artículo 15 (1)(A), que subraya el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural. Estas prácticas también violan el artículo 26 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza y resalta el derecho de todo el ser humano a la educación.

Arresto de Dn. Ghassan Thouqan

Las fuerzas de la ocupación asaltaron la casa de Dn. Ghassan thouqan (57 años) el 6 de julio de 2014 a las 2 de la madrugada. Durante el registro, los soldados destruyeron objetos de la casa y retuvieron a sus miembros a punta de pistola en una de las habitaciones. El arresto de Dn. Ghassan Thouqan forma parte de la campaña lanzada por las fuerzas de ocupación a principios de junio de 2014, de castigos colectivos y arrestos a civiles palestinos. La campaña incluía a activistas políticos, defensores de prisioneros y derechos, abogados, defensores de derechos humanos y 70 ex­-detenidos liberados durante el intercambio de Wafa Al-Ahrar en 2011.

La fiscalía militar no informó de las razones de su arresto y no ha aportado ninguna prueba material que justifique la detención. La fiscalía expidió una orden de detención administrativa de tres meses que fue renovada durante tres meses más el 7 de octubre de 2014. La Corte Suprema del estado ocupante rechazó la petición de su abogado de liberarlo tras su segundo periodo de detención administrativa. La fiscalía militar volvió a renovar la detención administrativa el 7 de enero de 2015, basándose de nuevo en información secreta y bajo la pretensión de que suponía una amenaza para la seguridad de la región y que formaba parte de actividades hostiles.

En las sesiones de revisión de la orden de detención administrativa, tal y como afirmó la fiscalía militar, se indicó que el arresto fue motivado por bajo la sospecha de que el arrestado fundó y organizó actividades en beneficio de Hamas, sin especificar el objetivo o el tiempo en el que supuestamente se llevaron a cabo. Además, no interrogaron al sospechoso por estas cuestiones y tampoco hay ninguna prueba de que participara en estas actividades. Tampoco le permitieron defenderse para negar las acusaciones. En la última sesión, celebrada el 8 de abril de 2015, la fiscalía militar señaló que “no hay pruebas nuevas contra el detenido, pero el detenido está involucrado en el movimiento de Hamás”. Por ello, la fiscalía pidió la confirmación de la orden al período máximo

Programas Educativos Disponibles para Adultos

Presos políticos palestinos sólo podrán estudiar en el programa a distancia de la Universidad Abierta de Israel. (1) Se considera explícitamente un privilegio, que depende de tres condiciones. En primer lugar, el funcionario responsable de la sección de la prisión correspondiente ha de presentar su opinión por escrito indicando si el comportamiento del preso es apropiado. En segundo lugar, los estudios propuestos deben estar dentro de las temáticas aprobadas, que incluyen las Humanidades, Sociología, Administración de Empresas, Psicología o Ciencias Políticas. El curso propuesto no puede incluir cualquiera de los siguientes campos no aprobados: Ciencias de la vida, Ciencias naturales, Ciencias de la computación, Física, Química, cualquier curso que requiera otro tipo de formatos aparte del papel, y cualquier campo de estudio que incluya material que incremente la posibilidad de poner en peligro la seguridad de la prisión o la seguridad nacional. En tercer lugar, el preso debe demostrar que tiene suficiente dinero en su cuenta de la cárcel para pagar los gastos de matrícula asociados a sus estudios.

Es importante destacar que la educación superior para los prisioneros palestinos detenidos en Israel está supeditada a consideraciones de seguridad. En consecuencia, el comandante de la prisión puede inhabilitar a un prisionero para que continúe sus estudios en cualquier momento por razones de seguridad, disciplina o por otras razones. Si esto ocurre, La Universidad Abierta no está obligada a proporcionar un reembolso.

Después de la admisión, sólo se permiten los libros en papel, y el contenido de cada uno debe ser comprobado por seguridad y anotado en el expediente del presidiario con fines de vigilancia antes de permitir que los presos reciban el libro. Si se encuentran materiales inadecuados, el privilegio del prisionero para seguir sus estudios puede ser revocado. Toda la correspondencia debe ser por escrito, con una copia remitida al comandante jefe para vigilancia. La Universidad Abierta designa dos o tres asesores o examinadores para cada curso, que por lo general pueden visitar la prisión, excepto cuando las condiciones de seguridad lo desaconsejen.

Los complicados procedimientos de solicitud, las restricciones en el idioma de enseñanza, únicamente en hebreo, las altas tasas de la Universidad (el coste de un año académico en la Universidad Abierta es aproximadamente 5 veces más caro que el coste de un año académico en la Universidad abierta palestina Al-Quds), y el alto precio de los libros de texto universitarios actúan como obstáculos que desalientan a los prisioneros palestinos a continuar su educación universitaria en la cárcel. Muchos presos, especialmente aquellos que están condenados a sentencias más cortas (menos de cinco años) prefieren esperar hasta su liberación para reanudar sus estudios interrumpidos. En la práctica, sin embargo, sólo unos pocos vuelven a la universidad.

Programas Educativos para niños palestinos

A fecha de noviembre de 2010, 264 niños palestinos se encontraban encarcelados en prisiones israelíes, entre ellos 32 menores de 16 años. Alrededor de 700 niños son detenidos anualmente por el ejército y la policía israelí. La detención de niños palestinos conduce a la interrupción de su educación y, en consecuencia, a substanciales problemas de reintegración, con muchos niños abandonando la escuela después de su liberación. Se han tomado muy pocas disposiciones para la educación de los niños palestinos detenidos.

En 1997, un número de niños palestinos iniciaron acciones legales contra el Servicio Israelí de Prisiones (SIP) y consiguieron obtener una decisión del Tribunal Central de Tel Aviv, en la que se permitía a los niños palestinos detenidos disfrutar de su derecho a la educación en igualdad de condiciones que los niños israelíes. Sin embargo, la Corte determinó que toda educación debe supeditarse a los requerimientos de seguridad. En base a esta cláusula, temas como la religión, la geografía, la historia y el civismo han sido prohibidos. En consecuencia, el SIP ha estado proporcionando desde entonces un número limitado de clases a niños menores de 16 años, permitiéndoles sólo estudiar sólo las matemáticas y humanidades solamente.

Entre otras cuestiones, los niños palestinos detenidos se enfrentan a las siguientes dificultades si ellos desean continuar con su educación:

  • El SIP no proporciona ninguna clase de educación a los niños con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, que constituyen el mayor grupo de edad entre los niños detenidos. A noviembre de 2010, había 217 niños de entre 16 y 18 años excluidos de los programas educativos de SIP.

  • El plan de estudios ofrecido por el Servicio Israelí de Prisiones no cumple con el plan de estudios de la Autoridad Palestina.

  • En algunas ocasiones, el SIP no permite que los niños palestinos completen el examen de matriculación conocido como "Tawjihi". El examen de "Tawjihi" es actualmente el único examen oficial palestino a disposición de los estudiantes de la escuela palestina.

  • El tiempo asignado por día para enseñar a los niños es mucho menor que el proporcionado por las escuelas ordinarias y las instituciones educativas.

  • A los niños no se les da acceso adecuado a los materiales educativos. Esto incluye el acceso a los libros de texto, artículos de papelería y material de lectura general. Los niños se ven obligados a comprar artículos de papelería de la cantina de la prisión a precios inflados.

  • Las clases se llevan a cabo a menudo en entornos que no son propicios para el aprendizaje, tales como cocinas o el patio de la prisión.

  • Los maestros no suelen estar disponibles para llevar a cabo los programas.

  • Los televisores y radios son a menudo confiscados como parte de las políticas de "castigo disciplinario" del SIP.


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