El martes 29 de junio de 2021, la actual Ministra de Interior Israelí, Ayelet Shaked, anunció la adopción de recomendaciones con el objetivo de anular la residencia permanente del Sr. Salah Hammouri; medidas justificadas por el "incumplimiento de lealtad" a Israel. Las alegaciones de la Ministra Shakeh confirman su clara intención de proceder con la aprobación y aplicación del proceso en cuestión. Aun así, la revocación del permiso de residencia del Sr. Hammouri necesita la aprobación del Fiscal General Israelí, Avichai Mendelblit, y del Ministro de Justicia, Gideon Sa’ar. Esta decisión arbitraria, punitiva e ilegal supone una profunda violación de los Derechos Humanos, constituye una violación del Derecho Humanitario Internacional; a su vez, es un ejemplo más del objetivo del amplio abanico de políticas y prácticas de Israel para silenciar a los defensores de Derechos Humanos.
Salah Hammouri, palestino-francés de 36 años, es un defensor de los Derechos Humanos que lleva ya tiempo trabajando como abogado con Addameer. Antes de los últimos acontecimientos, el 3 de septiembre de 2020, las autoridades de la ocupación Israelí notificaron al Sr. Salah Hammouri la intención del Ministerio de revocar el estado permanente de su residencia, a causa del denominado "incumplimiento de lealtad" al estado de Israel. Esta acción forma parte del acoso constante y continuado que el Sr. Hammouri y su familia viven desde hace años; persecución que ha supuesto varias detenciones arbitrarias, prohibiciones de entrada en el Área de Cisjordania por más de 16 meses y la deportación de su compañera, Elsa Lefort (de nacionalidad francesa), en 2006. Esta acción significó la completa fragmentación de la familia en dos y alejó a Salah Hammouri de su compañera e hijo.
Llegados a este punto es importante subrayar que la asesora jurídica que representa al Sr. Hammouri (la abogada Lea Tsemel de HaMoked, Centro de Defensa jurídica del individuo) a día de hoy aún no ha recibido ninguna notificación oficial de estos hechos más recientes. En lugar eso, el miércoles 30 de junio de 2021 la Ministra de Interior, Ayelet Shaked, hizo pública su declaración e intención en una publicación de Twitter, afirmando: "Dentro del Ministerio de Interior bajo mi liderazgo, de ahora en adelante, habrá tolerancia cero para las personas residentes que trabajen en contra del Estado de Israel".
Las políticas de residencia, incorporadas como parte del régimen de dominación y opresión racial de Israel, están diseñadas para mantener el estado jurídico -peligroso e inestable- de las personas Palestinas en el Este de Jerusalén, para sostener así la mayoría demográfica Judío-Israelí en la ciudad. De acuerdo con estas políticas, el día 7 de marzo de 2018, el Parlamento Israelí adoptó una enmienda de la Ley de Entrada a Israel de 1952, autorizando de manera oficial al Ministerio de Interior la opción de revocar el estado de residencia de la población Palestina bajo la asunción de "incumplimiento de lealtad".
El 29 de septiembre de 2020, nuestra organización publicó un llamamiento urgente conjunto con otras organizaciones* dirigido a los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, con el objetivo de abordar el riesgo inminente de traslado y deportación del defensor de derechos humanos Salah Hammouri, y con el objetivo de pasar a la acción de manera urgente para reclamar la intervención y protección de los derechos de Salah Hammouri, protección que se encuentra totalmente en contradicción con las leyes ilegales de Israel y sus prácticas empleadas únicamente contra el pueblo Palestino.
A raíz de la presentación de dicho llamamiento (1) la Relatora Especial por la situación de los defensores de los derechos humanos, (2) el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, (3) el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967 y (4) el Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se han manifestado en contra de las intenciones de Israel de retirar el permiso de residencia permanente del Sr. Salah Hammouri en Jerusalén. Además, el mandato de las Naciones Unidas ha expresado preocupación por el "mal uso en los procesos jurídicos -administrativos y criminales- interpuestos en contra del Sr. Hammouri", acciones que podrían ser consideradas como "posibles represalias" para el Sr. Hammouri por su "trabajo legítimo en el campo de los Derechos Humanos apoyando a los presos políticos Palestinos en los Territorios Palestinos Ocupados"[1].
El caso de la revocación forzosa de la residencia de Salah Hammouri, y como consecuencia su posible expulsión, se añade al reciente y presente caso de expulsiones forzosas y limpieza étnica en los vecindarios de Sheikh Jarrah y Silwan en Jerusalén. En el caso de Sheikh Jarrah, ocho familias con 19 hogares y un total de 87 personas Palestinas viven bajo el riesgo inminente de traslado forzoso, a causa de un caso llevado ante los juzgados de Israel liderado por la organización de colonos Nahalat Shimon International, en contra de todas ellas. El nuevo caso ha hecho sonar todas las alarmas porque en 2008 y 2009 la misma organización (Nahalat Shimon International) consiguió desalojar a tres familias Palestinas, de aproximadamente 67 miembros, de los vecindarios mencionados. Además, y siguiendo el mismo proceso, el 26 de mayo de 2021 el Juzgado del Distrito de Jerusalén celebró una audiencia para la expulsión forzosa de más de 108 Palestinas (18 hogares) del vecindario de Batn Al-Hawa en Silwan, situado en el territorio ocupado de Jerusalén Este.[2]
La mayoría de las familias que viven sometidas a la amenaza diaria de desalojo forzoso en los vecindarios de Sheikh Jarrah y Batn Al-Hawa (Silwan) son, todas ellas, personas refugiadas a quienes se les niega su derecho al retorno, a recuperar y reclamar sus tierras y propiedades originales. Los presentes casos de expulsiones forzosas y limpieza étnica en Sheikh Jarrah y Batn Al-Hawa evidencian el proyecto general de Israel para mantener y ampliar su régimen colonial y de apartheid.
El desalojo de personas Palestinas del territorio ocupado de Jerusalén Este se considera un crimen de guerra bajo el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[3] y un grave incumplimiento de los Artículos 49 y 147 de la Cuarta Convención de Ginebra.[4] Asimismo, la política de revocación de permisos de residencia forma parte del extenso y sistemático sistema de políticas de expulsión en contra de la población civil, que se puede considerar un crimen en contra de la humanidad según el Artículo 7 del Estatuto de Roma.[5]
La aplicación de políticas Israelíes que tienen como objetivo cancelar el derecho de residencia de las personas Palestinas residentes en el Este de Jerusalén, se considera una violación del Artículo 43 del Reglamento de La Haya como del Artículo 64 de la Cuarta Convención de Ginebra, que estipula que el Poder Ocupante no debe actuar como legislador soberano y/o extender su propia legislación por encima de los territorios ocupados.[6] Es más, el mencionado criterio de lealtad a Israel (aplicado en contra del Sr. Hammouri) es ilegal. De hecho, el derecho humanitario internacional prohíbe de manera explícita al Poder Ocupante exigir fidelidad a la población ocupada; restricción recogida en el Artículo 45 del Reglamento de La Haya y en el Artículo 68(3) de la Cuarta Convención de Ginebra.[7]
Addameer, la asociación de derechos humanos y apoyo a las personas presas, hace un llamamiento individual como colectivo a organizaciones a enviar correos electrónicos (todas las indicaciones a continuación) para sumarse a la llamada internacional y responder a las recomendaciones, por parte de la Ministra de Interior de Israel, en contra de la residencia permanente de Salah Hammouri y su posible expulsión fuera de Jerusalén. A la vez, dicho llamamiento quiere actuar en contra del amplio abanico de políticas de limpieza étnica y de represión en contra de los defensores de los derechos humanos.
Borrador de carta
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[2] Al-Haq, "Sheikh Jarrah y Silwan: la Nakba sinfín y el desahucio Israelí de personas Palestinas", 27 de mayo de 2021 disponible en: https://www.alhaq.org/advocacy/18442.html
[3] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (firmada el 17 de julio de 1998 y ejecutada el 1 de julio de 2002) 2187 UNTS 3 (de ahora en adelante mencionada como "Estatuto de Roma").
[4] Convención de Ginebra, protección de personas civiles en tiempos de guerra (firmada el 12 de agosto de 1949 y ejecutada el 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 287 (de ahora en adelante mencionada como "Cuarta Convención de Ginebra").
[5] Artículo 7, Estatuto de Roma.
[6] Reglamento de la Convención de La Haya (IV), relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (firmada el 8 de octubre de 1907 y ejecutada el 26 de enero de 1910) (de ahora en adelante mencionada como las "Regulaciones de La Haya"). Artículo 43 del Reglamento de La Haya como del Artículo 64 de la Cuarta Convención de Ginebra.
[7] Artículo 45 del Reglamento de La Haya; y en el Artículo 68(3) de la Cuarta Convención de Ginebra.